Casación No. 551-2015

Sentencia del 23/05/2016


"...De lo expuesto anteriormente, esta Cámara advierte que la Sala al haber denegado la diligencia de prueba de dictamen de expertos propuesto por la entidad Gas Nacional Sociedad Anónima, con el argumento de que el mismo no era el idóneo y que obraban abundantes elementos de convicción dentro de las constancias procesales para determinar la legalidad de la resolución impugnada incurrió en quebrantamiento substancial del procedimiento, y con ello infringió el artículo  127 del Código Procesal Civil y Mercantil, pues de conformidad con  dicha norma los medios de prueba únicamente podrán ser rechazados por los jueces cuando sean prohibidos por la ley o porque a juicio del juzgador sean notoriamente dilatorios o que fuesen propuestos con el objeto de entorpecer la marcha regular del proceso, supuestos que no acontecieron en el presente caso como quedó señalado anteriormente. Por lo anteriormente expuesto, el presente submotivo es procedente, por lo que debe casarse la sentencia impugnada y ordenarse a la Sala sentenciadora que emita una nueva resolución, en atención a lo aquí considerado..."